Leyes aplicables a la educación
Leyes Aplicables a la Educación
Artículo 1. La presente Ley
garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar
el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público,
interés social y de observancia general en toda la República.
Artículo 3. El Estado
fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia
o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados
en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional,
para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y
regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y
cultural de sus habitantes.
Artículo 4. La aplicación y la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los
municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título
Séptimo del Federalismo Educativo.
Artículo 6. Todas las personas
habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior
Artículo 8. El Estado está
obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.
Artículo 11. El Estado, a
través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la
mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción
pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes.



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